EXP. N.º 00169-2025-PA/TC
JUNIN
ZENÓN HEBERT HUAMÁN BRAÑES

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de diciembre de 2025

VISTO

Los escritos presentados con fechas 12 y 14 de noviembre de 2025, por don Zenón Hebert Huamán Brañes, en el que solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que; “en el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”.

  2. A su vez, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente:

Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante.

  1. En el presente caso, don Zenón Hebert Huamán Brañes, en calidad de actor, a través de los escritos de fecha 12 y 14 de noviembre de 2025, ha expresado su voluntad de desistirse del recurso de agravio constitucional, y ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, esto es, ha satisfecho los requisitos formales anotados en el fundamento supra, por lo que corresponde asentir su pedido.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Tener por desistido a don Zenón Hebert Huamán Brañes de su recurso de agravio constitucional (de fs. 276 - 280), en consecuencia, deviene en firme la Resolución 18, de fecha 04 de noviembre de 2024, expedida por la Sala Civil de la Corte de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín (fs. 266 - 274).

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE